Es quizás una de las cuestiones que más dudas suscita y por las que se nos plantean muchas consultas en los despachos. Por ello voy a intentar dar respuesta a alguna de ellas.
Lo primero es responder a la pregunta de qué es la pensión de alimentos.
Debemos tener muy en cuenta que es una obligación que compete a los progenitores, basada en lo que se conoce como el principio de solidaridad familiar y que tiene su fundamento constitucional en el artículo 3.11 y 3 de nuestra Constitución.
Por tanto, la satisfacción de las necesidades de los hijos menores de edad ha de primar sobre las propias necesidades de los padres, que han de sacrificar éstas para satisfacer las de sus hijos.
Y con ello enlazamos con otra de las cuestiones a tener en cuenta que es el diferente tratamiento si se trata de hijos menores y si éstos son mayores de edad.
Cuando los hijos son menores de edad, el criterio principal a tener en cuenta es el de las necesidades de éstos en cada momento, siendo por tanto un factor secundario las posibilidades económicas de los padres, por lo que todo lo concerniente a educación, vestido, alimentación, incluso ocio, debe garantizarse en condiciones de suficiencia y dignidad, lo que viene siendo conocido como el “mínimo vital”.
Pero si los hijos son mayores de edad, entonces desaparece el criterio del mínimo vital y el determinante ya no lo es el de las necesidades de los hijos, sino el de proporcionalidad entre los medios de los progenitores y las necesidades de los hijos.
Y entonces nos preguntamos ¿hasta cuándo se debe pagar la pensión de alimentos? El hecho de alcanzar la mayoría de edad no supone la extinción de la obligación de pagarlos ni tampoco el que hayan culminado su formación académica. La obligación subsiste hasta que el hijo alcance la “suficiencia económica”. Está claro que en el contexto actual la suficiencia económica es un concepto muy relativo, por lo que entran en juego factores como la actitud del hijo por encontrar trabajo, el que haya culminado sus estudios y por tanto la previsibilidad de acceso al mercado laboral, si ya realiza algún trabajo aunque sea temporal, que el propio hijo no haya generado su situación de necesidad por falta de atención, no pudiendo favorecerse nunca situaciones de pasividad. No es lo mismo un hijo que esta realizando estudios superiores, que incluso intenta buscar alguna fuente de ingresos, aunque sea temporal, que un hijo que con veinticinco años siga sin sacar sus estudios adelante curso tras curso y ni si quiera se esfuerce en aprobar, ni en buscar algún trabajo.
Y por ello ¿Ante un caso de un hijo mayor de edad que ni estudia ni trababa o ante una situación de carencia de medios económicos -ingresos y patrimonio (casa, coche etc.)- del obligado al pago qué se puede hacer? Lo que no debe hacerse nunca es dejar de pagar, porque una pensión de alimentos fijada judicialmente solo puede suspenderse su pago, eliminarse o reducirse su importe por vía judicial, es decir, a través de un procedimiento de modificación de medidas acreditando las nuevas circunstancias. Es mucho más frecuente de lo que parece el hecho de que quien está obligado al pago ante una de las situaciones expuestas unilateralmente decida dejar de pagar la pensión, si así lo hace se le pueden reclamar las pensiones atrasadas debidamente actualizadas hasta cinco años atrás, porque prescriben a los cinco años, lo que lleva a situaciones muy desagradables ya que incluso, según los casos, puede haber responsabilidad penal.
Para terminar quisiera referirme a la pensión de alimentos y la custodia compartida. La obligación de prestar alimentos tras la ruptura de la pareja sigue vinculando a ambos progenitores, independientemente de la modalidad de custodia que se acuerde y, por tanto, hay que desterrar la idea errónea que se tiene de que la custodia compartida conlleva que no se pueda fijar una pensión alimenticia a favor de los menores y con cargo a sus progenitores, así lo dice entra otras una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de Junio de 2016. De forma que ante un supuesto de que ambos progenitores tengan un nivel similar de ingresos cada uno se hará cargo de alimentar a sus hijos cuando los tenga en su compañía y para aquellos gastos no ordinarios se puede fijar un porcentaje, que en estos casos lo más habitual es que lo sea al 50%, pero si hay disparidad en los medios económicos entre uno y otro progenitor, se establecerá una mayor proporción con cargo al progenitor con mayor capacidad económica, así como que entregue una determinada cantidad mensual fija al otro progenitor.
Es mi deseo que con estas breves notas haber ayudado a esclarecer algunas de las dudas que se plantean sobre la pensión de alimentos.