Sí, actualmente en España es posible divorciarse notarialmente.
Es una de las novedades introducida por la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, que en su Disposición Final Primera modifica, entre otros varios, el artículo 82 del Código Civil.
Los requisitos necesarios son:
1º.- Que hayan pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
2º.- Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.
3º.- Que no existan hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad jurídica modificada que dependan de sus progenitores.
Ello no quiere decir, que si en el matrimonio existen hijos mayores de edad, no sea posible esta fórmula, pero en dicho supuesto deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y seguir conviviendo en el domicilio de sus padres, cómo por ejemplo, donde van a residir de forma habitual y la forma de relacionarse con cada uno de sus padres, la contribución de estos a atender sus necesidades alimenticias etc..
4º.- Es necesario un abogado en ejercicio que asesore en la redacción del Convenio Regulador y asista a los cónyuges en el otorgamiento de la escritura pública, quién también la suscribirá.
5º.- La escritura se otorgará en la Notaria del último domicilio común de los cónyuges o, en su caso, del domicilio habitual de cualquiera de los solicitantes.
Las ventajas:
Es un procedimiento más rápido, ya que una vez alcanzado el acuerdo y redactado el Convenio Regulador por el letrado designado, solo queda acudir a la Notaria el día que se concierte para la firma, sin necesidad de presentar ninguna demanda y, por tanto, sin depender de los plazos y formalismos que supone un proceso judicial.
Otra de las ventajas es que aquellos matrimonios, principalmente sin hijos o con hijos ya mayores e independiente económicamente -para quienes, desde mi experiencia, entiendo que esta esencialmente pensado este modelo- que además tengan un patrimonio común, es que se puede proceder a la liquidación de gananciales simultáneamente.
Efectos:
El divorcio Notarial surte sus plenos efectos entre los progenitores desde el mismo momento de la firma de la escritura, si bien, respecto a terceros, será necesaria la inscripción de la misma en el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio, desde cuyo momento surte plenos efectos, como si de una resolución judicial se tratara, trámite del que lo más habitual se encargue la propia Notaria, lo que de nuevo, simplifica el proceso.
Si tiene más dudas sobe este procedimiento o desea más información sobre el mismo o respecto de la documentación que se precisa para ello, no dude en contactar con nuestro despacho, donde le atenderemos sin ningún compromiso por su parte.