Plan de Parentalidad – Herraiz y Herraiz

Plan de Parentalidad

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Sobre el Convenio Regulador y su contenido hay mucha información en la red, donde circulan muchos tipos de formularios, por lo que quienes acuden a los despachos queriendo iniciar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo y teniendo hijos en común es un término que ya no les ajeno, pero el plan de parentalidad es un concepto que todavía no “suena demasiado” y que por contra debemos tener muy en cuenta.

Si bien es una figura acuñada en algunos derechos forales, se va imponiendo cada vez más a nivel jurisprudencial y en las conclusiones del Encuentro entre Jueces y Abogados de Familia organizado por el Consejo General del Poder Judicial, durante los días 5, 6 y 7 de octubre de 2015, que se celebró en Madrid, en cuanto a la guarda y custodia compartida, se acordó: “ 6.ª El contenido del plan de parentalidad debería integrarse en el convenio regulador ”.

No obstante, aun cuando no se exige dicho plan contradictorio en el Código Civil, ni de manera concreta en la Ley procesal, nuestro Tribunal Supremo en algunas resoluciones muy recientes estima que si no se aporta el mismo con la demanda o contestación en un procedimiento contencioso en el que se discuta la de guarda y custodia compartida, puede ser causa de su denegación judicial (Por ejemplo, en la STS de 3 de mayo de 2016, no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella).

Pero nos preguntamos ¿en qué consiste, qué aspectos debe comprender?
La sentencia del TS de 3 de marzo de 2016, señala que de lo que se trata es de concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas, que integrase con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, y cuidado; deberes referentes a la guarda y custodia, períodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores.

Estas medidas que debe comprender afectan a aspectos organizativos y cotidianos de los hijos, tales como: El lugar o lugares donde debe residir el menor y las reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento; las actividades cotidianas y los modos de su organización entre los progenitores; el régimen de relación y comunicaciones entre el hijo y el progenitor cuando no se encuentre con él; el régimen de las estancias con cada progenitor en períodos de vacaciones y las fechas especialmente señaladas para el hijos o los progenitores; el tipo de educación –laica, religiosa, idiomas etc-y actividades extraescolares; el modo de cumplir con la forma de comunicar el deber de información sobre la educación, salud y bienestar del menor; la manera de toma de decisiones que requieren el consentimiento de ambos; en caso de familia numerosa, también debe hacerse referencia reparto de los beneficios fiscales y qué progenitor puede solicitar el Título correspondiente ante los Organismos competentes, lo que es importante para obtener ayudas públicas, bien sea estatales o autonómicas, esencial cuando se tiene hijos estudiando.

Como podemos comprobar todos estos aspectos relativos al plan de parentalidad o plan de ejercicio de la patria potestad deben ser tenidos muy en cuenta, tanto en los despachos profesionales a la hora de prestar el debido asesoramiento a quienes acuden a nosotros pidiendo consejo y orientación, como por quienes queráis iniciar un proceso matrimonial y hayáis tomado la importante decisión de compartir la custodia de vuestro hijo o hijos. Vosotros sois quienes mejor lo/s conocéis y cuáles son sus necesidades, pero si no podéis, por la situación personal en que os encontráis, pausadamente contemplar todos los aspectos esenciales para ellos, buscar quien os ayude en el proceso. Un divorcio no es una cuestión económica de “bueno, bonito, barato”, es una cuestión muy personal y, habiendo hijos, un buen Convenio os ayudara a eliminar la conflictividad que surge muchas veces en cuestiones diarias como quien paga los libros y el material escolar, obtención de ayudas para libros o el comedor, la recogida de los niños, las actividades extraescolares, excursiones, compra de aquellas cosas que todos los niños necesitan casi a diario, sobre todo cuando son pequeños, cómo establezco la una comunicación con la otra parte y obtener su consentimiento cuando sea necesario etc. etc y si se logra suavizar la conflictividad entre los progenitores, ello redundará directamente en beneficio los hijos ayudándoles así a adaptarse a la actual situación.

Si, por otro lado, no os ha sido posible alcanzar un acuerdo y tenéis que iniciar un proceso contencioso, como ya he comentado, el plan contradictorio debería incluirse en la demanda ya que lo que se está exigiendo es acreditar porqué se pide la custodia compartida y que ese sistema es el más beneficioso, de ahí la necesidad de una propuesta razonable para el ejercicio compartido de la custodia, que pueda garantizar el éxito del procedimiento.

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